Compará antecedentes y seleccioná sin ordenar méritos.
La Comisión Evaluadora comprueba admisibilidad, aplica la ponderación del perfil y propone hasta cinco postulantes. La instancia de orden de mérito es posterior.
Inscripción digital vigente · RR 58/2026La inscripción se realiza de forma obligatoria y exclusiva mediante el portal institucional enlazado desde la publicación oficial de cada llamado.
Evaluación sobre documentación incorporada a SUDOCU.
El jurado o comisión accederá a la presentación digital preservada y evaluará los antecedentes acreditados. La documentación reviste carácter de declaración jurada y el cotejo ordinario de originales se concentrará en la persona propuesta para la designación.
Los requerimientos fundados se canalizan por Concursos y otorgan tres días hábiles administrativos desde el día hábil siguiente a la notificación fehaciente.
Jurídica verifica la documentación antes de la designación.
El órgano académico revisa cualquier puntaje afectado; Jurídica no lo modifica.
01
Confirmá integración y documentación
Controlá tres titulares y tres suplentes, docentes efectivos con categoría igual o mayor a la vacante; al menos un profesor debe integrar la Comisión.
La propuesta debe incluir al menos un titular y un suplente de la Comisión de Carrera. Un profesor interino solo puede incorporarse por razones justificadas de especificidad en los términos del art. 2.
Reuní resolución, perfil, formación requerida, nómina, CV, probanzas y reglamento. Informá cualquier conflicto que afecte una evaluación imparcial.
Redactá el dictamen de selección sin orden de mérito
Identificá llamado, integración actuante, condiciones de inscripción, cuadro comparativo, criterios y fundamentos.
Seleccioná hasta cinco postulantes más calificados, SIN orden de mérito. Si usás una enumeración, aclarala como identificatoria, no como ranking.
Controlá la firma electrónica o digital y la consistencia de todos los integrantes. El dictamen debe incorporarse al expediente electrónico con sus autorizaciones y trazabilidad.
Remití el dictamen y la documentación a Concursos con celeridad. Una instrucción interna de 72 horas no debe presentarse como plazo general del reglamento.
Concursos remite al Departamento. Dirección de Departamento, Dirección de Escuela y Secretaría Académica verifican el procedimiento y elaboran el orden de mérito entre las personas seleccionadas.
Ese orden se eleva al Rector. Los arts. 11–12 prevén la aprobación y designación, la elección de otro aspirante propuesto por la Comisión o dejar sin efecto la convocatoria por causa sobreviniente.
No firmes como Comisión Evaluadora un modelo que corresponda a la instancia de orden de mérito del art. 10. Son actuaciones y competencias diferentes.
La Comisión aplica los máximos del perfil del llamado a cargos de Profesor y Auxiliar. Selecciona hasta cinco postulantes sin orden de mérito.
RR 1169/2019, art. 8 · Puntajes máximos
Antecedentes
Docencia
Docencia e investigación
Docencia y vinculación / extensión
Docencia y desarrollo profesional
Formación
20
20
20
20
Docencia
30
15
15
15
Investigación
15
30
15
15
Extensión y vinculación
15
15
30
10
Profesionales
10
10
10
30
Otros
10
10
10
10
Total
100
100
100
100
La instancia integrada por Departamento, Escuela y Secretaría Académica elabora después el orden de mérito (art. 10). La Comisión Evaluadora no lo sustituye.
Información de consulta. Estos criterios no sustituyen el dictamen ni la grilla y las instrucciones que correspondan al llamado.
Distinciones que conviene revisar
La Comisión Evaluadora no confecciona el orden de mérito del art. 10.
Una tabla de puntajes permite comparar, pero no autoriza a cambiar la competencia de cada instancia.
Esta guía se basa en la RR 1169/2019 aportada, que deroga la RR 49/2019. No presupone una norma distinta con numeración similar.